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Decreto 6/013
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, que regirá a partir de la
fecha que se determina.
(85*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Enero de 2013
VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional,
cuya última adecuación data desde el 1° de enero de 2012.
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del
Artículo 4 del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la O.I.T.,
corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la
ley 18.566 de fecha 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá
realizarse una consulta con los actores sociales.
III) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo
Superior Tripartito durante el correr del año 2010, donde se formuló el
plan de incrementos para el trienio 2011 - 2013.
IV) Que oídas y analizadas sus argumentaciones se estima pertinente
incrementar en el corriente año el monto del salario mínimo nacional en un
10% (diez por ciento) de conformidad con lo expresado en los lineamientos
económicos del Poder Ejecutivo presentados en la referida oportunidad.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1°
literal "e" del Decreto - Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 7.920 (siete
mil novecientos veinte pesos) mensuales, o su equivalente de dividir dicho
importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre
doscientos para determinar el salario por hora.
Artículo 2
EL monto establecido rige a partir del 1° de enero de 2013.
Artículo 3
COMUNÍQUESE publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; FERNANDO
LORENZO.
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