SALARIO MINIMO NACIONAL

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Fija incremento al Salario Mínimo Nacional

Decreto 33/010

Increméntase el monto del Salario Mínimo Nacional, a partir del 1° de
enero de 2010.
(260*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2010

VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional,
cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2009.

CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal A) del
artículo 10 de la Ley 18.566 de fecha 11 de setiembre de 2009 se ha
convocado el Consejo Superior Tripartito a efectos de realizar la consulta
previa con los sectores sociales.

II) Que oídas y analizadas sus argumentaciones se estima pertinente
incrementar su monto en un 8,06% (ocho coma cero seis por ciento) de
conformidad con lo expresado en los lineamientos del Poder Ejecutivo
presentados oportunamente en el Consejo Superior Tripartito.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1°,
literal "e" del Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1 

 Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 4.799 (pesos
uruguayos cuatro mil setecientos noventa y nueve) mensuales, o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario
por hora.

Artículo 2 

 El monto establecido rige a partir del 1° de enero  de 2010.

Artículo 3 

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; ANDRES
MASOLLER.
 

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