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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SALARIO MINIMO NACIONAL

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Fijación del Salario Mínimo Nacional


Decreto 509/011

Fíjase el monto del salario mínimo nacional.
(88*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2011

VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional,
cuya última adecuación data desde el 1° de enero de 2011.

CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del
Artículo 4 del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la O.I.T.,
corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.

II) Que conforme lo dispuesto en el ordinal A) del artículo 10 de la Ley
18.566 de fecha 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá
realizarse una consulta con los actores sociales.

III) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo
Superior Tripartito durante el correr del año 2010, donde se formuló el
plan de incrementos para el trienio 2011 - 2013.

IV) Que oídas y analizadas sus argumentaciones se estima pertinente
incrementar en el corriente año el monto del salario mínimo nacional en un
20% (veinte por ciento) de conformidad con lo expresado en los
lineamientos económicos del Poder Ejecutivo presentados en la antedicha
oportunidad.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1°
literal "e" del Decreto - Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1 

 FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 7.200 (siete
mil doscientos pesos) mensuales, o su equivalente de dividir dicho importe
entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos
para determinar el salario por hora.

Artículo 2 

 EL monto establecido rige a partir del 1° de enero de 2012.

Artículo 3 

 COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO.

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