Ley 18.383
Sustitúyase el art. 217 del Código Penal, referido al atentado contra la
regularidad de las telecomunicaciones.
(2.335*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el texto del artículo 217 del Código Penal por el siguiente:
"ARTICULO 217. (Atentado contra la regularidad de las
telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra
la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas,
será castigado con tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría.
Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el
daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones
del servicio de telecomunicaciones".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
octubre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 17 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 217 del Código Penal, referido al atentado contra la regularidad
de las telecomunicaciones.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; DANIEL
MARTINEZ.
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