CODIGO PENAL

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Modificación del artículo 217 del Código Penal

Ley 18.383

Sustitúyase el art. 217 del Código Penal, referido al atentado contra la
regularidad de las telecomunicaciones.
(2.335*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1 

 Sustitúyese el texto del artículo 217 del Código Penal por el siguiente:

     "ARTICULO 217. (Atentado contra la regularidad de las
     telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra 
     la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, 
     será castigado con tres meses de prisión a tres años de 
     penitenciaría.

     Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el
     daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones
     del servicio de telecomunicaciones".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
octubre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 17 de Octubre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 217 del Código Penal, referido al atentado contra la regularidad
de las telecomunicaciones.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; DANIEL
MARTINEZ.
 

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