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Ley 18.777
Modifícase el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley
17.823.
(1.415*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"ARTICULO 69. (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este
Código son infracciones a la ley penal:
1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad
de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes
penales especiales.
2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad
de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales
especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción
suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la
personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico,
que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad
cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo
en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de
libertad.
4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas
a la ley penal".
Artículo 2
Sustitúyese el numeral 5) (La internación provisoria) incluida en el
numeral 5) Medidas cautelares del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N°
17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia,
por el siguiente:
"5) La internación provisoria. El arresto domiciliario y la internación
provisoria no podrán durar más de sesenta días, excepto en los
casos de infracciones gravísimas a la ley penal establecidos en el
artículo 72 de este Código, en cuyo caso el plazo podrá durar hasta
noventa días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado
sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al
adolescente. Ambas medidas cautelares solo pueden aplicarse si la
infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en
definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el
artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:
A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales
esenciales.
B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.
La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".
Artículo 3
Sustitúyese el numeral 6) Informe del equipo técnico del artículo 76
(Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de
la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"6) Informe del equipo técnico. Si el Juez resuelve la internación,
dispondrá que el equipo técnico del establecimiento de internación,
en un término que no exceda los veinte días dispuesto para la prueba,
produzca un informe con una evaluación médica y psicosocial, el cual
se expedirá especialmente sobre las posibilidades de convivencia en
régimen de libertad. La falta de este informe no impedirá que el Juez
dicte la sentencia definitiva".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de
2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los
artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones a la ley
penal y la internación de los adolescentes infractores.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARÍA SIMÓN; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
Ley 18.778
Modifícase el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley
17.823.
(1.416*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Modifícase el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley
N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 116. (Infracciones reiteradas).- En los casos de
infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez
competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio
de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en
vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere
entendido en la última infracción.
La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro
Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal.
Dicho Registro tendrá dos secciones:
A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de
violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o
ultraintencional.
B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley
penal previstas en este Código".
Artículo 2
Sustitúyese el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley
N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y
adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el
rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.
Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o
adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán
destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese
de la medida.
No obstante, cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido
penado por el delito de violación (artículo 272 del Código Penal),
rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 bis
del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal) o las
diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310, 310
bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar
sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los
antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad;
si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda
ser considerado primario.
En todos los casos los antecedentes judiciales de adolescentes serán
eliminados:
A) Pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad.
B) Pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando
ésta se extendiese más allá de los dieciocho años".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de
2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los
artículos 116 y 222 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones
reiteradas y el mantenimiento de los antecedentes judiciales de los
adolescentes en conflicto con la ley penal.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARÍA SIMÓN; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
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