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Resolución 1.486/011
Establécese que las Instituciones de Enseñanza Privadas e Instituciones
Deportivas, deberán presentar una declaración jurada anual informativa,
relativa a los importes documentados por la actividad que desarrollan.
(1.750*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 16 de Setiembre de 2011
VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario, y las
disposiciones relativas a documentación de operaciones contenidas en el
Decreto Nro. 597/1988, de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la
Dirección General Impositiva Nros. 688/1992, de 16 de diciembre de 1992, y
263/1993, de 11 de marzo de 1993.
RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias
facultades de requerir información a terceros;
II) que el suministro de información de terceros previsto en el literal E)
del artículo 68 del Código Tributario resulta relevante para una adecuada
fiscalización de las obligaciones tributarias;
III) que los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de
impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, disponen de
un régimen especial de documentación.
CONSIDERANDO: I) que los distintos regímenes de información establecidos
por esta Dirección General Impositiva contribuyen a optimizar la acción
fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes y responsables;
II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar
un régimen a través del cual las Instituciones de Enseñanza Privadas y las
Instituciones Deportivas suministren la información relativa a los
importes documentados con motivo de la actividad que desarrollan;
III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de cumplir con la
obligación de informar las operaciones alcanzadas por el referido régimen;
IV) conveniente precisar las formalidades que deberá cumplir la
documentación emitida por las Instituciones de Enseñanza Privadas y las
Instituciones Deportivas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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1°) Obligación de Informar.- Establécese la obligación de presentar una
declaración jurada anual informativa a:
(i) las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las
instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional
de Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de
Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el
Ministerio de Educación y Cultura; y
(ii) las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes
Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo
79 de la Ley No. 17.292, de 25 de enero de 2001.
2°) Conceptos comprendidos.- La obligación de informar alcanza a la
totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos
obligados al pago:
a) en el caso de Instituciones de Enseñanza Privadas: incluye
conceptos tales como enseñanza curricular y extra curricular,
matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material
educativo y recargos; cuando excedan las U.I. 70.000 (setenta mil
unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.
b) en el caso de Instituciones Deportivas: incluye conceptos tales
como cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y
equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos;
cuando excedan las U.I. 30.000 (treinta mil unidades indexadas),
valuadas a su cotización del 31 del diciembre.
La información deberá remitirse incluso si los importes correspondientes
se encuentran pendientes de pago, total o parcialmente.
Cuando la vinculación del efectivo obligado al pago con las instituciones
sea inferior al año civil, los importes deberán ser anualizados.
3°) Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria tipo
comprador billete al cierre del día anterior a la fecha del respectivo
documento.
4°) Contenido de la declaración jurada.- La declaración jurada informativa
deberá contener:
(i) Identificación de la institución comprendida en el numeral 1°) que
remite la información.
(ii) Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo
apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte,
así como el importe total anual documentado.
5°) Plazo y condiciones.- La declaración jurada se presentará, mediante
aplicativo confeccionado al efecto, dentro del cuarto mes siguiente a la
finalización del año civil, conforme a las fechas previstas en el Cuadro
General de Vencimientos.
6°) Formalidades de la documentación.- Las instituciones referidas en el
numeral 1°) de la presente Resolución deberán consignar, en todo tipo de
comprobante que documente sus operaciones: apellidos, nombre, domicilio y
Cédula de Identidad, DNI o pasaporte, del efectivo obligado al pago de los
bienes o servicios. Las restantes formalidades de su documentación
continuarán ajustándose a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección
General Impositiva N° 688/1992, de 16 de diciembre de 1992 y N° 263/1993,
de 11 de marzo de 1993.
7°) Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para los servicios
prestados por las instituciones a partir del 1° de enero de 2012, incluso
cuando sean documentados con anterioridad a dicha fecha.
8°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el
Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
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