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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA Y DEPORTIVAS

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Declaración jurada anual de importes por la actividad que desarrollan


Resolución 1.486/011

Establécese que las Instituciones de Enseñanza Privadas e Instituciones
Deportivas, deberán presentar una declaración jurada anual informativa,
relativa a los importes documentados por la actividad que desarrollan.
(1.750*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                       Montevideo, 16 de Setiembre de 2011

VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario, y las
disposiciones relativas a documentación de operaciones contenidas en el
Decreto Nro. 597/1988, de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la
Dirección General Impositiva Nros. 688/1992, de 16 de diciembre de 1992, y
263/1993, de 11 de marzo de 1993.

RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias
facultades de requerir información a terceros;

II) que el suministro de información de terceros previsto en el literal E)
del artículo 68 del Código Tributario resulta relevante para una adecuada
fiscalización de las obligaciones tributarias;

III) que los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de
impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, disponen de
un régimen especial de documentación.

CONSIDERANDO: I) que los distintos regímenes de información establecidos
por esta Dirección General Impositiva contribuyen a optimizar la acción
fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes y responsables;

II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar
un régimen a través del cual las Instituciones de Enseñanza Privadas y las
Instituciones Deportivas suministren la información relativa a los
importes documentados con motivo de la actividad que desarrollan;

III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de cumplir con la
obligación de informar las operaciones alcanzadas por el referido régimen;

IV) conveniente precisar las formalidades que deberá cumplir la
documentación emitida por las Instituciones de Enseñanza Privadas y las
Instituciones Deportivas.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:


 1 

1°) Obligación de Informar.- Establécese la obligación de presentar una
declaración jurada anual informativa a:

    (i) las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las
    instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional
    de Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y
    Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de
    Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el
    Ministerio de Educación y Cultura; y

    (ii) las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes
    Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo
    79 de la Ley No. 17.292, de 25 de enero de 2001.

2°) Conceptos comprendidos.- La obligación de informar alcanza a la
totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos
obligados al pago:

    a) en el caso de Instituciones de Enseñanza Privadas: incluye
    conceptos tales como enseñanza curricular y extra curricular,
    matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material
    educativo y recargos; cuando excedan las U.I. 70.000 (setenta mil
    unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.

    b) en el caso de Instituciones Deportivas: incluye conceptos tales
    como cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y
    equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos;
    cuando excedan las U.I. 30.000 (treinta mil unidades indexadas),
    valuadas a su cotización del 31 del diciembre.

La información deberá remitirse incluso si los importes correspondientes
se encuentran pendientes de pago, total o parcialmente.

Cuando la vinculación del efectivo obligado al pago con las instituciones
sea inferior al año civil, los importes deberán ser anualizados.

3°) Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria tipo
comprador billete al cierre del día anterior a la fecha del respectivo
documento.

4°) Contenido de la declaración jurada.- La declaración jurada informativa
deberá contener:

    (i) Identificación de la institución comprendida en el numeral 1°) que
    remite la información.

    (ii) Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo
    apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte,
    así como el importe total anual documentado.

5°) Plazo y condiciones.- La declaración jurada se presentará, mediante
aplicativo confeccionado al efecto, dentro del cuarto mes siguiente a la
finalización del año civil, conforme a las fechas previstas en el Cuadro
General de Vencimientos.

6°) Formalidades de la documentación.- Las instituciones referidas en el
numeral 1°) de la presente Resolución deberán consignar, en todo tipo de
comprobante que documente sus operaciones: apellidos, nombre, domicilio y
Cédula de Identidad, DNI o pasaporte, del efectivo obligado al pago de los
bienes o servicios. Las restantes formalidades de su documentación
continuarán ajustándose a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección
General Impositiva N° 688/1992, de 16 de diciembre de 1992 y N° 263/1993,
de 11 de marzo de 1993.

7°) Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para los servicios
prestados por las instituciones a partir del 1° de enero de 2012, incluso
cuando sean documentados con anterioridad a dicha fecha.

8°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el
Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.

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