El texto que visualiza a continuación corresponde al texto original. Consulte la normativa actualizada y concordada accediendo gratuitamente al Banco de Datos de IM.P.O..
Ley 18.868
Prohíbese la exigencia de realización o presentación de test de embarazo o
certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito
para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en
cualquier cargo o empleo público y/o privado.
(19*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o
certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito
para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en
cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.
Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia
de embarazo.
Artículo 2
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior merecerá, por
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación de las
más severas sanciones administrativas, pecuniarias o de la naturaleza que
corresponda, conforme a la legislación vigente en la materia, a la fecha
de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3
El producido de las sanciones estipuladas en el artículo anterior será
destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de
Oportunidades y Trato en el Empleo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de
diciembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prohíbe exigir
la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica
de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de
selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo,
tanto en la actividad pública como privada.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO;
DANIEL OLESKER.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.