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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PROTECCION DE DATOS PERSONALES

El texto que visualiza a continuación corresponde al texto original. Consulte la normativa actualizada y concordada accediendo gratuitamente al Banco de Datos de IM.P.O..



Información de la Central de Riesgos Crediticios del BCU


Ley 18.812

Establécese el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección
de datos de carácter personal, inscriptos en la Central de Riesgos
Crediticios del Banco Central del Uruguay.
(1.801*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1 

 (Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que
administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones
establecidas en los artículos siguientes.

Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la
instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.

Artículo 2 

 (Plazo de registro).- Los datos personales relativos a personas físicas
podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo
del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados
a partir del vencimiento de la operación.

Artículo 3 

 (Consentimiento de los titulares de datos personales).- El tratamiento de
datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular
(literales B) y C) del inciso tercero del artículo 9° y literal B) del
inciso tercero del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).

Artículo 4 

 (Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información
prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008,
para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.

Artículo 5 

 (Responsabilidad).- Las personas físicas y jurídicas del sistema de
intermediación financiera que suministren la información contenida en la
Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay serán
las únicas responsables por la veracidad y actualización de la misma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
setiembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 23 de Setiembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el
marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de datos de
carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del
Banco Central del Uruguay.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE;
LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMÓN; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.

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