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Ley 18.667
Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar medidas jurídicas, administrativas
y financieras, a fin de mejorar la situación por la que atraviesa el
sistema penitenciario nacional.
(1.840*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2010, con
carácter extraordinario, por única vez, a recurrir a las fuentes de
financiamiento necesarias hasta un monto de $ 292:192.931 (doscientos
noventa y dos millones, ciento noventa y dos mil novecientos treinta y un
pesos uruguayos), que conforme a lo establecido por los procedimientos
previstos por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera y Normas Concordantes y Complementarias (TOCAF) sean utilizados
exclusivamente con los siguientes fines:
1) Construcción, instalación, reciclaje, readecuación y, en general,
toda modificación edilicia en edificios e instalaciones penitenciarias
o con ese destino.
2) Realizar contratos de compraventa o contratar, en régimen de
arriendo o comodato, locales destinados a prisiones o penitenciarías.
3) Adquirir el equipamiento necesario para los edificios e
instalaciones penitenciarias, a efectos del cumplimiento de los
cometidos previstos en la ley.
4) Los gastos derivados del realojamiento de los reclusos, así como
los destinados a su alimentación, cobertura de necesidades básicas,
higiene y salud.
Artículo 2
Autorízase, con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre del
año 2012, salvo que se encuentren disponibles antes los centros
penitenciarios con capacidad para albergar la totalidad de los reclusos, a
alojar a éstos en instalaciones militares, bajo la custodia interna del
Ministerio del Interior y externa del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3
A los efectos de la asignación de personal para cumplir funciones de
Personal Penitenciario, autorízase al Poder Ejecutivo a transformar
vacantes existentes en el Ministerio del Interior (Inciso 04), excepto los
cargos a proveerse por ascenso.
Artículo 4
Créanse 1.500 cargos en el Ministerio del Interior (Inciso 04), unidad
ejecutora 26 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación" y los centros de reclusión dependientes de las Jefaturas de
Policía departamentales.
Artículo 5
Para alcanzar los objetivos previstos, el Poder Ejecutivo, a solicitud
del Ministerio del Interior y con el informe previo del Ministerio de
Economía y Finanzas, podrá disponer las ampliaciones y reasignaciones
presupuestales necesarias, incluidas trasposiciones.
Artículo 6
Las erogaciones previstas en los artículos anteriores, serán de cargo de
Rentas Generales.
A estos efectos, la Contaduría General de la Nación, a solicitud del
Ministerio del Interior, realizará los ajustes de créditos necesarios.
Artículo 7
En la instancia de la correspondiente Rendición de Cuentas, el Poder
Ejecutivo dará cuenta de lo actuado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de julio
de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de Julio de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al
Poder Ejecutivo a adoptar medidas jurídicas, administrativas y
financieras, a fin de mejorar la situación por la que atraviesa el sistema
penitenciario nacional.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; FERNANDO LORENZO;
LUIS ROSADILLA.
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