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Ley 18.831
Restablécese la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos
en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985.
(1.944*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado
para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el
1° de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848,
de 22 de diciembre de 1986.
Artículo 2
No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad,
en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia
de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1° de esta ley.
Artículo 3
Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son
crímenes de lesa humidad de conformidad con los tratados internacionales
de los que la República es parte.
Artículo 4
Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
octubre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Octubre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se restablece la
pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación
del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMON; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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