Logo de IMPO
Dirección Nacional de Impresiones
y Publicaciones Oficiales
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

RESTABLECE LA PRETENCION PUNITIVA DEL ESTADO

El texto que visualiza a continuación corresponde al texto original. Consulte la normativa actualizada y concordada accediendo gratuitamente al Banco de Datos de IM.P.O..



Crímenes de Lesa Humanidad


Ley 18.831

Restablécese la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos
en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985.
(1.944*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1 

 Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado
para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el
1° de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848,
de 22 de diciembre de 1986.

Artículo 2 

 No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad,
en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia
de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1° de esta ley.

Artículo 3 

 Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son
crímenes de lesa humidad de conformidad con los tratados internacionales
de los que la República es parte.

Artículo 4 

 Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
octubre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 27 de Octubre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se restablece la
pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación
del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMON; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.

Volver al inicio





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.