Acordada 7.637
Reglaméntase el uso de domicilio electrónico constituido en todos los
procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder
Judicial; créase la Unidad de Administración de Notificaciones
Electrónicas (UANE) y determínanse sus cometidos.
(2.012*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil ocho,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los
señores Ministros doctores don Jorge Ruibal Pino -Presidente-, don Leslie
Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito Rodríguez
Caorsi y don Jorge T. Larrieux, con la asistencia de su Secretaria Letrada
doctora Martha B. Chao de Inchausti;
DIJO
I) que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del
servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento del
Sistema Judicial Uruguayo se viene desarrollando, la Suprema Corte de
Justicia, en uso de la iniciativa legislativa que le otorga el art. 240 de
la Constitución de la República, impulsó la sanción de la Ley nº 18.237,
por la que se autoriza el uso de domicilio electrónico constituido en
todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el
Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su
equivalente convencional. Asimismo, la norma faculta a la Suprema Corte de
Justicia para reglamentar su uso y disponer su gradual implantación;
II) en aplicación de esta facultad, la Suprema Corte de Justicia procederá
a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido y su gradual
implantación;
III) desde el punto de vista técnico, la reglamentación ha tenido como
objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, frente a
posibles dificultades técnicas y prácticas;
IV) por su parte, desde el punto sustancial, se ha considerado
especialmente que la constitución de domicilio electrónico trae como
consecuencia una innovación en la práctica actual de las notificaciones a
domicilio. En consecuencia, la reglamentación de esta nueva modalidad de
constitución de domicilio y la forma de realizar en él las comunicaciones
electrónicas, debe distinguir la notificación de las providencias y
resoluciones registradas en el sistema de gestión que se deban notificar
ya sea solas o acompañadas de documentos electrónicos (emanados del propio
sistema de gestión), de aquéllas que deben ser acompañadas de documentos
en soporte papel;
ATENTO: a lo expuesto; a lo dispuesto por los artículos 78.2, 79.1 y 88
del Código General del Proceso y la Ley nº 18.237;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
I) Notificación Electrónica
1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de
acuerdo al plan de implantación que se dará a conocer oportunamente, toda
persona, organismo o profesional, deberá constituir domicilio electrónico,
para los asuntos judiciales que tramite o esté tramitando y para los
procedimientos administrativos que se ventilen ante y/o vinculados a la
actividad judicial.
2º.- A tal fin el Poder Judicial instalará un sistema de correo
electrónico, exclusivo, para las notificaciones electrónicas en los
procesos judiciales. Este Servicio será el único medio admitido a esos
efectos y las cuentas que sean concedidas sólo podrán ser destinadas a
recibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o
reenviar correos.
3º.- El servicio será administrado por el Programa de Fortalecimiento del
Sistema Judicial Uruguayo a través de la Unidad de Administración de
Notificaciones Electrónicas (UANE) que por la presente se crea.
4º.- El beneficiario (titular) de la cuenta será el único responsable del
uso que realice de la identificación concedida.
II) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada:
5º.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias
registradas en medio electrónico, que deban practicarse, (ya sea solas o
acompañadas de documentos emitidos en el mismo medio), se realizarán en el
domicilio electrónico que el usuario deberá haber constituido. La
notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla
de destino.
6º.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias
registradas en medio electrónico, que deban practicarse acompañadas de
documentos emitidos en soporte papel, se cumplirán atendiendo a las
siguientes condiciones:
6.1.- La providencia, resolución o sentencia se comunicará al domicilio
electrónico constituido.
6.2.- Se hará constar en la comunicación electrónica que en la Sede quedan
a disposición del interesado las copias de la actuación respectiva.
6.3.- La notificación se entenderá efectuada en el momento en que el
interesado retire las correspondientes copias, actuaciones o expediente en
su caso. Se dejará constancia en el expediente de la fecha en que se
produce dicho evento.
6.4.- Si el retiro se ratardare tres días hábiles a contar del siguiente a
aquel en que estuviere disponible la comunicación electrónica en la
casilla del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer
dicho plazo.
III) Unidad de Administración de Notificaciones electrónicas (UANE)
7º.- Créase la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas
(UANE).
8º.- Objetivo. Es la unidad operativa destinada a administrar y mantener
en funcionamiento permanente, los elementos técnicos y procedimientos
necesarios para realizar las notificaciones en forma electrónica de
acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada.
9º.- Cometidos.
9.1.- Elaborar y poner en marcha el plan de implantación progresiva de
este servicio así como los instructivos de uso tanto para usuarios
internos como externos.
9.2.- Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar las
cuentas de correo judicial que se provean a los usuarios, debiendo quedar
operativo 90 días antes de la entrada en vigencia de las notificaciones
electrónicas.
9.3.- Administrar dichas cuentas y tomar los recaudos necesarios para que
tengan las garantías suficientes, acrediten fehacientemente la identidad
de su usuario y su responsabilidad respecto del uso que hace de la misma.
9.4.- Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma
permanente.
9.5.- Preservar la integridad y la calidad de la información de las
notificaciones judiciales.
9.6.- Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha
y hora exacta en que una notificación quedó disponible. Dichos informes se
harán a solicitud de la Sede a cargo del asunto y otra autoridad
competente al respecto.
9.7.- En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informar
a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta decida cómo se considerará
este hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.
9.8.- Depurar los mensajes de las cuentas según las políticas fijadas.
9.9.- Guardar un historial de todas las comunicaciones emitidas por eses
medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuere
necesario.
9.10.- Realizar la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y
tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las
características del servicio y los procedimientos asociados a sus
prestaciones.
9.11.- Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en
funcionamiento del servicio. El personal de la UANE capacitará al personal
de las Sedes en que se ponga en marcha el servicio de notificaciones
electrónicas.
Los aspectos informáticos relacionados con la instalación serán provistos
por los técnicos asignados a la unidad en coordinación con el personal de
DITIN.
9.12.- Realizar la tarea inicial de apoyo a usuarios internos. Una vez que
el sistema esté en funcionamiento, durante las fases iniciales, la UANE
proveerá a las Sedes judiciales el apoyo necesario para resolver los
problemas que se les presenten. Cuando la UANE considere que el sistema se
encuentra maduro y estable, pasará esta tarea a la Mesa de Ayuda operada
por DITIN, quien actuará como soporte de primer nivel derivando el llamado
a la UANE cuando el mismo involucre aspectos funcionales.
9.13.- Atención de usuarios externos. Los profesionales y ciudadanos en
general serán atendidos por la UANE quien además de adjudicar y entregar
los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso
efectivo del servicio a través de un servicio telefónico de uso exclusivo
y una casilla de correo electrónico a través de la cual se recibirán y
evacuarán las consultas y/o reclamos.
10º.- Casilla de Correo Judicial. El Poder Judicial a través del PROFOSJU
y la UANE otorgará a todo interesado una cuenta de correo electrónico en
el servidor de la Institución, un código de usuario y una contraseña que
le permitirá utilizar la cuenta de acuerdo a lo establecido en el ord. 2º
de la presente Acordada.
11º.- Requisitos para la obtención. Para obtener su cuenta, código y
contraseña el usuario deberá:
11.1.- Solicitar la cuenta de correo en el servicio que dentro de la UANE
se instalará a dicho fin, suministrando los datos que sean necesarios para
la correcta identificación del usuario.
11.2.- Firmar un contrato en el que se establecerán las responsabilidades
asociadas.
11.3.- Cumplir los demás requisitos que la Suprema Corte de Justicia a
través del PROFOSJU y la UANE disponga.
12º.- Responsabilidades.
12.1.- El titular de la cuenta será el único responsable del uso que él o
un tercero realice de la cuenta, del código de usuario y/o de su
contraseña.
12.2.- Deberá destinar la cuenta exclusivamente para recibir
notificaciones emanadas del servidor del Poder Judicial.
12.3.- Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada
y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido de
la cuenta le hará incurrir en responsabilidad.
13º.- Depuración inicial del Servidor. De acuerdo a lo establecido en el
num. 9.8. de la presente, los correos se depurarán periódicamente del
servidor, eliminándose aquéllos que se encuentren en la casilla por un
plazo mayor al del período de antigüedad que se estableciera. Para el
inicio del servicio se tomará un plazo de 3 meses, el cual podrá ser
ajustado según la conveniencia, experiencia o realidad del momento.
Aquellos usuarios interesados en conservar sus notificaciones por más
tiempo, deberán tomar las providencias necesarias para almacenarlos en sus
propios computadores.
14º.- Comuníquese.
Dr. Jorge RUIBAL PINO, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr. Leslie
VAN ROMPAEY SERVILLO, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Daniel
GUTIERREZ PROTO, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Hipólito
RODRIGUEZ CAORSI, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Jorge T.
LARRIEUX, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Martha B. CHAO de
INCHAUSTI, Secretaria Letrada Suprema Corte de Justicia.
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