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Plan de Ahorro Energético
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Plan de Ahorro de Energía Eléctrica
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Decreto 212/008
Aplícase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" que se determina y
créase un Grupo Técnico que funcionará en la órbita del MIEM.
(790*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Abril de 2008
VISTO: los planes de ahorro energético dispuestos por el Decreto N°
116/005, de 17 de marzo de 2005, y su modificativo N° 120/005, de 28 de
marzo de 2005 y por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de 14 de enero de 2008;
RESULTANDO: I) que por los mismos se han establecido recomendaciones a los
sectores residencial, comercial, industrial e impuesto a las dependencias
estatales la implementación de un plan de ahorro energético, así como la
ejecución de medidas concretas, a los fines de mitigar la situación de
riesgo en el suministro de energía eléctrica;
II) que en tanto dicha situación se ha agravado dada la compleja situación
energética regional que no permite aprovechar al máximo la posibilidad de
intercambio energético, así como el déficit hídrico existente en las
cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas;
III) que el estado de los niveles y de los aportes a los embalses de las
centrales hidroeléctricas configura una situación de fuerza mayor que
obliga a conservar, en la medida de lo posible, el agua del embalse de
Rincón del Bonete para asegurar el abastecimiento;
IV) que de la evolución de la demanda eléctrica en el sector público y
otros, se constata que existen oportunidades de ahorro que contribuirían a
minimizar el riesgo en el suministro de energía eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que la situación de riesgo a que se ha hecho referencia
aconseja disponer la aplicación de un nuevo Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica, que profundice su efectivo ahorro y/o mejor aprovechamiento,
con el objetivo de minimizar eventuales perjuicios al conjunto de la
sociedad;
II) que dicha profundización impone incorporar prohibiciones al sector
público, exhortando a su vez al sector comercial y residencial a aplicar
recomendaciones que contribuyan a reducir su consumo de electricidad;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la Ley N° 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, y Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
Aplíquese el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" cuyo texto se adjunta
al presente como anexo y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2
Créase un Grupo Técnico que funcionará en la órbita del Ministerio de
Industria Energía y Minería, conformado por tres técnicos, uno designado
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, otro por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y otro por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Artículo 3
Dicho Grupo Técnico tendrá por cometido auditar el grado de cumplimiento
del "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", a cuyos efectos deberá proceder
a su monitoreo y fiscalización en la forma que recoge el anexo adjunto.
Artículo 4
Exhórtase a los usuarios del servicio eléctrico de los sectores comercial
y residencial, a disminuir al máximo posible la iluminación de fachadas,
carteles y avisos luminosos, así como todas las luminarias de carácter
decorativo.
Artículo 5
Encomiéndase a los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo y
Deporte y exhórtase asimismo a los Gobiernos Departamentales, en
coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a realizar
todas las gestiones necesarias a los efectos de evitar en lo máximo
posible la realización de espectáculos culturales o deportivos masivos que
requieran del consumo de energía eléctrica para su iluminación nocturna.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
ANEXO
PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA
1.- SECTOR PUBLICO
El Plan de Ahorro de Energía Eléctrica para el sector público instrumenta
medidas que impulsan su ahorro por parte de los diversos organismos que
conforman el Estado.
En dicho contexto, se entiende pertinente que el Estado se comprometa
explícitamente con las políticas de ahorro y uso racional de energía que
vienen siendo impulsadas a nivel nacional.
A tales efectos, se ha entendido conveniente como primer objetivo que
aquél logre un ahorro de un cinco por ciento (5%) mensual, tomando como
base los consumos promedios de cada mes en los últimos tres años.
Por consiguiente, se dispone que todo organismo estatal deberá celebrar
antes del día 30 de abril de 2008 un acuerdo con el Grupo Técnico a cargo
del Plan de Ahorro de Energía Eléctrica, con el objeto de establecer metas
de ahorro de energía eléctrica, cuyo cumplimiento se auditará
mensualmente.
Las metas de ahorro que en cada caso se acordarán con el Grupo Técnico,
considerarán necesariamente los cometidos de cada organismo. En aquellos
casos en que no exista acuerdo con relación a las metas de ahorro, el
mínimo a implementar por cada organismo no será inferior al cinco por
ciento (5%) mensual, calculado en base a los consumos mensuales de los
últimos tres años.
Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a las personas
públicas no estatales a celebrar dicho acuerdo.
En caso de constatarse incumplimientos a las metas individualmente
establecidas, el Grupo Técnico comunicará dicha circunstancia al
Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este, en caso de
incumplimiento, notificará dicha circunstancia al órgano jerarca del
organismo público de que se trate y notificará al Poder Ejecutivo, quien
aplicará los correctivos pertinentes en ejercicio de las facultades que le
otorgan las Secciones X y XI de la Constitución de la República.
En la medida que no impida el cumplimiento de sus cometidos y/o por
razones de seguridad, se reitera que cada organismo estatal debe
implementar, como mínimo, las siguientes medidas:
* el horario de trabajo no se extenderá más allá de las 18 horas;
* suspender la iluminación de fachadas y carteles luminosos;
* los Gobiernos Departamentales deberán controlar el funcionamiento de
focos de alumbrado público, evitando su encendido durante las horas
de iluminación natural;
* disminuir al mínimo la iluminación de los locales;
* reducir al mínimo el uso de ascensores y escaleras mecánicas;
* no dejar equipos eléctricos (computadoras, impresoras,
fotocopiadoras; microondas, aire acondicionado, etc.), en modalidad
de espera (stand by) una vez finalizada la jornada de trabajo;
* suspender el uso de los equipos de aire acondicionado y calefacción
eléctrica;
* limpiar las luminarias y lámparas, apagándolas al término de la
jornada de trabajo;
* realizar una campaña de concientización y difusión a nivel del
personal. Los resultados referidos al cumplimiento del Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica por parte de cada organismo estatal
serán difundidos públicamente.
2.- SECTOR RESIDENCIAL
Se solicita la participación del sector residencial y otros en este
esfuerzo de ahorro, recomendando adoptar las siguientes acciones:
* reducir la temperatura máxima de equipos de acondicionamiento
térmico a no más de 20°C y de calefones a 50°C y reducir su tiempo
de uso, en lo posible fuera del horario entre las 18 y 23 horas;
* reducir la frecuencia y temperatura de uso de lavarropas,
lavavajillas, secarropas, hornos eléctricos, estufas de resistencia,
planchas, etc., utilizando dichos equipos a plena carga de trabajo;
* incorporar acciones de racionalización de uso de agua, dado el
efecto que ésto tiene en el bombeo y otros consumos de electricidad
asociados;
* en el caso de edificios de viviendas, se recomienda adoptar medidas
similares para los servicios de uso común, así como considerar la
instalación de dispositivos de corrección del factor de potencia.
Mayor detalle de medidas de eficiencia pueden consultarse, entre otros, en
los sitios web www.eficienciaenergetica.gub.uy, www.dnetn.gub.uy y
www.ute.com.uy.
DENUNCIAS
Por denuncias de incumplimiento de las medidas establecidas, se agradece
su comunicación a los teléfonos 1930, en Montevideo, y 0800-8111 en el
interior, o al correo planahorro@dne.miem.gub.uy.
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Ampliación de restricciones
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Decreto 236/008
Amplíase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto
212/008.
(988*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Mayo de 2008
VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto
212/008, de 14 de abril de 2008;
RESULTANDO: que por el mismo se prevén ahorros voluntarios y ahorros
obligatorios en materia de energía eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que la situación hidrológica de las cuencas del Río
Negro y el Río Uruguay no ha mejorado en los últimos meses;
II) que si bien se reconoce el apoyo voluntario de la población al "Plan
de Ahorro de Energía Eléctrica", el actual funcionamiento de las
centrales hidroeléctricas exige un esfuerzo aún mayor para reducir la
probabilidad de cortes en el suministro en los meses de mayor consumo,
incorporando nuevas medidas de ahorro, aplicables durante el menor tiempo
compatible con la situación de particular adversidad energética que las
motiva;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en la Ley Nº 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y Decreto de Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto
Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, incluyendo las medidas que contempla
el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
Artículo 2
Encomiéndase al Grupo Técnico creado por el Decreto Nº 212/008, de 14 de
abril de 2008, a realizar el control y fiscalización de las medidas
vinculadas al ahorro energético que se explicitan en el Anexo adjunto.
Artículo 3
En caso de constatarse incumplimientos a las disposiciones del Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere el artículo 1º, con las
ampliaciones introducidas por el presente Decreto, el Grupo Técnico lo
comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este,
analizadas las circunstancias del caso y previa vista, podrá disponer
cortes en el suministro de energía eléctrica al infractor, por un plazo
de entre 3 (tres) horas a cinco días. La medida se efectivizará por parte
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
Artículo 4
Encomiéndase al Ministerio de Turismo y Deporte, al Ministerio de
Educación y Cultura y exhórtase asimismo a los Gobiernos Departamentales,
en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
realizar las gestiones necesarias tendientes a fiscalizar el cumplimiento
de las medidas de ahorro correspondientes a los espectáculos públicos y
actividades artísticas y deportivas explicitadas en el Anexo adjunto.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
GERARDO GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
ANEXO
MEDIDAS DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA
Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas por Decreto Nº
212/008 de 14 de abril de 2008, deberán observarse las siguientes, con
carácter obligatorio:
1) Para todos los usuarios de energía suministrada por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas:
a) inhabilitar la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio en los
casos de haber dos o más unidades por cuerpo;
b) inhabilitar el 50% de las escaleras mecánicas;
c) no mantener iluminados porches, fachadas, hall de entrada de
edificios, jardines o retiros frontales, con propósitos decorativos; se
exceptúa la iluminación imprescindible por razones de seguridad.
2) Para usuarios de locales comerciales, de servicios y similares:
a) mantener apagados los equipos eléctricos de exhibición para la venta;
b) mantener apagada el 50% de la iluminación interior;
c) mantener apagada el 50% de iluminación en los estacionamientos;
d) mantener apagados avisos luminosos, con excepción de los distintivos
de farmacias de turno y abiertas;
e) mantener apagadas en cada vidriera o similar el 50% de las luces.
El Grupo Técnico realizará los controles que estime necesarios,
facultándosele a cumplir todas las gestiones conducentes a ajustar los
excesos que pueda constatar.
Facúltase a UTE a colaborar con el Grupo Técnico en los mencionados
controles.
En situaciones de extrema gravedad debidamente fundadas podrán concederse
excepciones a las disposiciones que anteceden.
3) Para Espectáculos Públicos y actividades culturales, artísticas y
deportivas:
Los espectáculos públicos y actividades culturales, artísticas y
deportivas al aire libre y que requieren el consumo de energía eléctrica
para su iluminación, deberán realizarse exclusivamente en horario diurno.
Podrán considerarse excepciones a esta medida siempre que el Ministerio
correspondiente considere de especial interés para el cometido de esa
Secretaría de Estado conceder una excepción y elevará esa solicitud al
Grupo Técnico el cual determinará si corresponde la aplicación de la
excepción.
Para superar la crisis energética necesitamos el compromiso de todos.
Contamos con el aporte de cada ciudadano.
Agregue su sugerencia a los teléfonos de telegestiones de UTE (1930
Montevideo y 0800 81111 en el Interior del país) o al correo
planahorro@dne.miem.gub.uy
Mayor detalle de medidas de eficiencia pueden consultarse, entre otros,
en los sitios web www.eficienciaenergetica.gub.uy, www.dnetn.gub.uy y
www.ute.com.uy.
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Flexibilización del uso de calefacción eléctrica
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Decreto 298/008
Modifícase el punto 1.- "SECTOR PUBLICO", del Anexo aprobado por Decreto
212/008, en lo que refiere a la suspensión del uso de los equipos de aire
acondicionado y calefacción eléctrica.
(1.251*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Junio de 2008
VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto Nº
212/008, de 14 de abril de 2008, y ampliado por el Decreto Nº 236/008, de
12 de mayo de 2008;
RESULTANDO: I) que por el mismo se prevén ahorros en materia de energía
eléctrica tanto para el sector público como para el sector privado;
II) que el Anexo aprobado por Decreto Nº 212/008, de 14 de abril de 2008,
estableció como medida de ahorro obligatoria para el sector público,
siempre que no impida el cumplimiento de sus cometidos y/o por razones de
seguridad, la suspensión del uso de los equipos de aire acondicionado y
calefacción eléctrica;
CONSIDERANDO: que evaluada la implementación del "Plan de Ahorro de
Energía Eléctrica", es pertinente amparar los planteamientos formulados
por dependencias que no cuentan con medios alternativos de calefacción
ante el descenso de las temperaturas medias;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el punto 1.- "SECTOR PUBLICO", del Anexo aprobado por Decreto
Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, en lo que refiere a la suspensión del
uso de los equipos de aire acondicionado y calefacción eléctrica, a fin de
establecer que los organismos que carezcan de otros medios de calefacción,
podrán utilizar aquellos sistemas durante el 50% (cincuenta por ciento)
del horario de la jornada laboral, regulando su termostato a 20ºC.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional, e insértese en la página Web del Ministerio de
Industria, Energía y Minería; cumplido archívese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; PEDRO VAZ; MARIO BERGARA; JOSE BAYARDI; MARIA
SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ
GALEANO; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; ANA OLIVERA.
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